Publicado en Diario Médico. 22-01-03
TRIBUNA:
Flecos pendientes que tiene la Administración para los médicos a turnos y nocturnos
El
autor denuncia que los médicos que tienen reconocido que son trabajadores a
turnos y nocturnos no deben ser excluidos de las ventajas del resto de los
trabajadores de la Administración sanitaria. En su opinión, la solución pasaría
por desarrollar y aplicar la Ley dePrevención de Riesgos Laborales.
La
sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto
Simap declara que el trabajo realizado por los médicos durante el tiempo
dedicado a la atención continuada constituye un trabajo por turnos .
Es decir, que los médicos que realizan guardias o atención continuada, además
de su jornada ordinaria, son trabajadores por turnos.
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de
7-X-2002 , que confirma la decisión del Tribunal Superior de Justicia de
Valencia de 9-IV-2001, declara que los médicos con nombramiento para la
prestación de servicios de atención continuada son trabajadores nocturnos.
Ello determina que los médicos, al estar incluidos en el ámbito de la
Directiva 93/104, ineludiblemente son beneficiarios del contenido de sus artículos
8 a 11, que establecen pautas sobre el trabajo nocturno (duración, evaluación
de la salud, traslado a trabajo diurno, garantías y control por inspección de
trabajo), del 12, que determina la adopción de medidas de protección de
seguridad y salud para los trabajadores nocturnos y a turnos, y del 13, que prevé
el ritmo de trabajo para adecuarlo a la persona.
La
Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales supuso la trasposición de las
directivas europeas sobre seguridad y salud en el trabajo a nuestro ordenamiento
jurídico. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto
Nacional de Seguridad Higiene en el Trabajo, es el encargado de procurar tanto
su aplicación como su divulgación. En el sentido que nos ocupa son
significativas las notas técnicas de prevención (NTP) 310, que trata de la
alimentación, y 455, que lo hace sobre los aspectos organizativos del trabajo
por turnos y nocturno.
La Administración sanitaria instituyó las guardias en el ámbito
hospitalario (hoy atención especializada) en 1977 y la atención continuada en
los centros de salud (atención primaria) en 1987. Los médicos,
obligatoriamente y sin ninguna garantía laboral, debían efectuar su jornada
ordinaria y, además, todas las guardias o atención continuada que la empresa
necesitara, evitando así la justa adecuación de la plantilla al trabajo por
realizar.
En 1997 se crea por ley la figura del médico sólo para
realizar guardias o atención continuada. Esta forma, que podría haber
solucionado el problema, lo empeoró, ya que su reglamentación posterior
constituye una especie de castigo bíblico sobre el colectivo médico. En la
actualidad estamos hablando de un colectivo al que se le niega el alta
continuada en la Seguridad Social.
Para todo el colectivo sanitario la Administración ya había
efectuado alguna medida protectora para sus trabajadores por turnos y nocturnos.
En este sentido, es significativa la reducción horaria de la jornada máxima
anual acordada en 1992, que supone para el trabajo con turno rotatorio 115 horas
menos y para el nocturno 175 horas menos que las reglamentarias 1.645 horas
anuales del trabajo fijo diurno.
Sin embargo, para los médicos, basándose en la negativa de
establecer una jornada máxima anual, ni esto se aplica. Recordemos que el
personal facultativo está excluido del derecho constitucional a tener una
jornada máxima anual pues, bajo el eufemismo de jornada complementaria, está
obligado a realizar todas las horas extraordinarias (es decir, por encima de las
horas ordinarias) que la empresa necesite. La Administración sanitaria española
tiene pendiente para su personal médico a turnos y nocturno el desarrollo de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que podría comenzar con la aplicación
de las NTP que contemplan, entre otras, la necesidad de facilitar una comida
caliente y equilibrada en el espacio adecuado con establecimiento de un sistema
de vigilancia médica para detectar la falta de adaptación en lo referente a la
alimentación. También recogen la conveniencia de que la organización del
trabajo se efectúe con la participación de los trabajadores, respetando no sólo
los mínimos derechos laborales sino también las relaciones familiares y
sociales de los trabajadores, así como sus ritmos biológicos, en especial el
de vigilia-sueño.
También queda pendiente la adecuación para este personal de
la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que en
su artículo 48 establece el tiempo de descanso y conducción, sugiriendo la
necesidad de que cada puesto de trabajo esté cubierto por dos personas.
Como conclusiones finales podríamos decir las siguientes: a) los médicos que realizan jornada ordinaria y, además, guardias o atención continuada son trabajadores por turnos. Los médicos que realizan únicamente guardias o atención continuada son trabajadores nocturnos. Unos y otros son profesionales que realizan jornadas ininterrumpidas de 24 horas y hasta la sentencia del Simap de 31 horas; b) estos facultativos deben beneficiarse y no ser excluidos de las ventajas que ya tienen el resto de trabajadores a turnos y nocturnos de la administración sanitaria: en concreto, de la reducción de la jornada máxima anual ordinaria, sin que esta reducción implique un aumento de la complementaria que conduzca al mantenimiento de una jornada indefinida y, c) la Administración debe poner en práctica el resto de medidas recomendadas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para los trabajadores a turnos y nocturnos, que se concretan en la participación efectiva de los empleados en la organización del trabajo, los reconocimientos de salud previos a la incorporación y periódicos con posterioridad, las normas de alimentación, el respeto a los ritmos circadianos de la persona y la adecuación del trabajo a cada persona.
Juan Benedito Alberola. Presidente del SIMAP