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Alcoi,
diciembre de 2005 “CARTA DIRIGIDA AL CONSELLER DE SANITAT, POR LOS MÉDICOS INTERINOS, DEL HOSPITAL “VIRGEN DE LOS LIRIOS”, DE ALCOY. ALICANTE”.
Estimado señor
Conseller, esta carta ha sido elaborada por los médicos interinos del Hospital
“Virgen de los Lirios”, de Alcoy (Alicante).
“El personal
estatutario temporal percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y
complementarias que, en el correspondiente servicio de salud, correspondan a
su nombramiento, con excepción de los trienios.”
Artículo 42.
Retribuciones básicas
1.
“Las retribuciones básicas son:
a)
El sueldo asignado a cada categoría en función del título exigido para su
desempeño conforme a lo previsto en los artículos 6.2 y 7.2 de esta ley.
b)
Los trienios,...
c)
Las pagas extraordinarias serán…”
Artículo 43.
Retribuciones complementarias.
1.
“Las retribuciones complementarias son fijas o variables, y van dirigidas
a retribuir la función desempeñada, la categoría, la dedicación, la actividad,
la productividad y cumplimiento de objetivos y la evaluación del rendimiento y
de los resultados, determinándose sus conceptos, cuantías y los criterios para
su atribución en el ámbito de cada servicio de salud.
2.
Las
retribuciones complementarias podrán ser:
a)
Complemento de destino…
b)
Complemento específico…
c)
Complemento de productividad…
d)
Complemento de atención continuada…
Complemento de
carrera,
destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional cuando tal
sistema de desarrollo profesional se haya implantado en la correspondiente
categoría”
En la
ley de ordenación de las profesiones sanitarias (Ley
44/2003, de 21 de noviembre; Juan Carlos I, Rey de España), no se hace
referencia en ningún momento a alguna distinción (en el caso que nos ocupa)
entre el personal sanitario estatutario fijo y el temporal:
Artículo 38.
Desarrollo profesional.
“Dentro de
cada servicio de salud,
estos criterios generales del sistema de desarrollo profesional, y su
repercusión en la carrera, se acomodarán y adaptarán a las condiciones y
características
organizativas, sanitarias y asistenciales del servicio de salud o de cada uno
de sus centros, sin detrimento de los derechos ya establecidos.”
Artículo 39.
Homologación del reconocimiento del desarrollo profesional.
“El Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de la Comisión de
Recursos Humanos y oída la Comisión Consultiva Profesional, establecerá los
principios y criterios generales para la homologación del reconocimiento del
desarrollo profesional en todo el Sistema Nacional de Salud, especialmente en lo
relativo a las denominaciones de los distintos grados, a los sistemas de
valoración de los méritos, a la composición de los comités de evaluación y al
reconocimiento mutuo de los grados alcanzados por los profesionales de los
distintos servicios de salud”.
Atentamente.
Médicos
Interinos.
Hospital
“Virgen de los Lirios” de Alcoy. Alicante. “
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