SIMAP NO FIRMÓ EL CONVENIO COLECTIVO DEL HOSPITAL DE LA RIBERA
 

El posicionamiento final de la sección sindical en el Hospital de la Ribera respecto al Convenio Colectivo 2009-2012 ha sido en contra y pasamos a desglosar los motivos por los que NO HEMOS FIRMADO CONVENIO:

 

 

 

ASUNTO 1: SALARIO FIJO

 

CATEGORIA

AÑO 2008

AÑO 2009

AÑO 2010

AÑO 2011

AÑO 2012

CONSELL.2009

AUX. ADMINISTRATIVO

15.851,74

16.477,44 

16.971,80

17.481,04

18.374,74

17.922,66 €

ADMINISTRATIVO

18.547,44

19.253,94

19.831,54

20.426,36

21.412,98

20.895,84 €

AUX. ENFERMERIA

16.173,98

16.809,22

17.313,54

17.832,88

18.437,00

18.299,12 €

CELADOR/CELADORA

14.766,60

15.359,58

15.820,40

16.295,08

17.071,48

16.738,12 €

FISIOTERAPEUTA

24.198,86

24.712,00

25.206,30

25.710,50

27.290,10

27.150,62 €

TEC. ESPECIALISTA

18.607,90

19.316,28

19.895,76

20.492,60

21.486,42

20.968,36 €

LOGOPEDA

23.281,86

23.781,00

24.137,72

24.499,72

25.144,32

26.044,76 €

MATRONA

24.775,66

25.319,22

25.825,50

26.341,94

27.897,42

27.685,28 €

ENFERMERA/ENFERMERO

24.027,88

24.658,44

25.151,74

25.654,92

27.218,70

26.939,22 €

MEDICO/FACULTATIVO

40.374,10

41.306,54

41.926,12

42.554,94

43.983,48

46.463,90 €

PSICOLOGA/O/PIR

32.863,66

33.656,68

34.161,46

34.673,90

35.492,70

37.248,40 €

 

 

 

VARIACIÓN PORCENTUAL

CATEGORIA

AÑO 2009

AÑO 2010

AÑO 2011

AÑO 2012

% ACUMULADO 2009-20012

AUX. ADMINISTRATIVO

3,90%

3,00%

3,00%

5,11%

15,01%

ADMINISTRATIVO

3,80%

2,99%

2,99%

4,80%

14,60%

AUX. ENFERMERIA

3,90%

3,00%

3,00%

3,38%

13,28%

CELADOR/CELADORA

4,00%

3,00%

3,00%

4,70%

14,70%

FISIOTERAPEUTA

2,12%

2,00%

2,00%

6,00%

12,12%

TEC. ESPECIALISTA

3,80%

2,99%

2,99%

4,84%

14,62%

LOGOPEDA

2,15%

1,50%

1,50%

2,50%

7,65%

MATRONA

2,60%

2,00%

2,00%

5,90%

12,48%

ENFERMERA/ENFERMERO

2,62%

2,00%

2,00%

6,00%

12,62%

MEDICO/FACULTATIVO

2,35%

1,49%

1,50%

3,25%

8,59%

PSICOLOGA/O/PIR

2,40%

1,49%

1,50%

2,36%

7,66%

 

 

No se necesita comentario alguno para visionar en los porcentajes cómo nos ha considerado la empresa y los sindicatos firmantes. Reseñar que el comparativo de salario médico 2009 de la Conselleria se refiere a médicos complemento C (sin exclusividad), pero que la mayoría de médicos de la Conselleria son complemento B (con exclusividad) y su salario fijo asciende a 49.596,12 euros/ año.

 

ASUNTO 2: JORNADA LABORAL

 

Texto Convenio:

15.2 Se establece la siguiente jornada máxima anual efectiva de trabajo para los distintos sistemas de trabajo:

 

Sistema de Trabajo

Año 2010

Año 2011

Año 2012

TRN

1.681

1.667

1.646

TRD

1.753

1.746

1.739

JFD

1.763

1.756

1.749

TEB

1.820

1.820

1.820

TEA

1.850

1.850

1.850

 

 


 

Los trabajadores y trabajadoras adscritos a los sistema TEA y TEB  en ningún caso superarán la fijada en  el Estatuto Marco.

 

15.6 En aquellos servicios en los que se preste una atención continuada y con el fin de garantizar la adecuada atención permanente al usuario, adicionalmente a la jornada ordinaria efectiva anual se desarrollará una  jornada máxima conjunta a esta que se denominará complementaria, que en su conjunto y promedio en computo semestral no superará las 48 horas semanales de trabajo efectivo.

 

Comentario SIMAP:

 

Por si fuera poco, que a los turnos TEA (médicos con guardias) y TEB (médicos sólo guardias) se  les congela 4 años más la misma jornada máxima anual, el texto perverso del artículo 15.6 se traduce en que si la empresa recurriera a las famosas necesidades de servicio que todos hemos sufrido alguna vez, se asegura jurídicamente la potestad de superar la jornada de 1850 y 1820 horas/año respectivamente, hasta alcanzar los máximos del Estatuto Marco y que no superará las 48 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo semestral (48 horas x 47,8 semanas año: 2294 horas/ año).

Además se han encargado de eliminar el tema de las horas extraordinarias que estaban estipuladas en 2008 en alrededor de 30 euros/hora y el exceso de horas será retribuido a partir de ahora como hora de guardia en laborable (poco más de 19 euros/hora).

Diga lo que diga la empresa así está en el nuevo Convenio y es un claro retroceso del convenio anterior que a buen seguro la empresa va a emplear en los próximos años ante el éxodo de médicos/facultativos previsto con la apertura de nuevos hospitales/centros de salud y la OPE en marcha.

Respecto al turno JFD (médicos sin guardias) muy lejos quedan las 1.589 horas que los compañeros de Conselleria tienen en su decreto de jornada.

 

 

 

ASUNTO 3: REMUNERACION GUARDIAS.

 

 

 

 

 

 

 

Guardias médicas

    2008

      2009

     2010

      2011

     2012

 

 

 

 

 

 

 

Laborables

 

323 euros

329,46 euros

336,05 euros

342,77 euros

349,63 euros

17 horas

 

(19 € / hora)

(19,38€/hora)

(19,76€/hora)

(20,16€/hora)

(20,39€/hora)

 

 

 

 

 

 

 

Festivos

504 euros

514,08 euros

524,36 euros

534,85 euros

545,55 euros

24 horas

 

(21 € / hora)

(21,42€/hora)

(21,84€/hora)

(22,28€/hora)

(22,73€/hora)

 

 

 

 

 

 

 

Guardia localizada

10,5 € / hora

10,7 € / hora

10.9 € / hora

11,1 € / hora

11,3 € / hora

 

 

 

 

 

 

 

 

Comentarios SIMAP:

 

El aumento estipulado en la tarifa por hora de guardia es humillante, máxime cuando en el año 2009 un médico de la AVS percibe 22,88 euros/hora en guardia de laborable y 24,88 euros/hora en guardia de festivos. Además son previsibles aumentos de la tarifa en ConsellerIa a la altura de Castilla- La Mancha y Murcia:

 

CLM: En 2009 se retribuye por hora de guardia laborable 26 euros/hora y 28 euros/hora fines de semana y festivos. En 2010 está estipulado 28 euros/hora laborable y 30 euros/hora fines de semana y festivo.

 

MURCIA: Desde el 1 de Enero 2008 se retribuye por hora guardia laborable 27 euros/hora y 30 euros/hora fines de semana y festivos.

 

 

ASUNTO 4: PRORRATEO DE GUARDIAS.

 

 

Ha sido un tema que hemos defendido con uñas y dientes desde el mismo momento que las guardias son OBLIGATORIAS. Pero el convenio final de la empresa y los sindicatos firmantes ha obviado este aspecto y seguiremos sin prorrateo de guardias en Incapacidad Temporal (IT), vacaciones y maternidad, siendo este un asunto firmemente consolidado en todas las administraciones sanitarias de España hace mucho tiempo.

 

Tampoco se nos ha escuchado respecto el cobro de los conceptos retributivos de Carrera Profesional y Antigüedad en IT que se pierden de forma automática en esa situación tan particular.

 

 

 

 

ASUNTO 5: EXENCIÓN DE GUARDIAS POR EDAD.

 

Texto Convenio:

 

15.6 - 2º párrafo

El trabajador y la trabajadora adscritos al turno TEA, tendrá la opción de solicitar la reducción de la realización de jornada complementaria hasta un tercio de estas, a partir de los 50 años. En el supuesto de que la empresa concediere tal reducción y dado que ello provocará una necesidad asistencial y organizativa, dicha reducción podrá ser cubierta por cualquier otro trabajador que de forma voluntaria manifieste por escrito su adscripción a una jornada especial con un  límite máximo de 150 horas al año. Tendrá la consideración de jornada especial aquella que supere la duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y de la complementaria, la cual se abonará proporcionalmente al tiempo efectivo realizado a  precio de modulo de 17 horas de jornada complementaria.

 

Comentario SIMAP:

 

Con este texto dudamos muy seriamente que alguien tenga el honor de reducir alguna guardia y que este asunto quede en papel mojado. Además nuestra pretensión siempre ha sido la exención total de guardias a una determinada edad, que también se ajusta a lo que en otras administraciones sanitarias está contemplado.

 

ASUNTO 6: GUARDIAS LOCALIZADAS.

 

Existe un interés especial por no regular este asunto en Convenio, pero existe jurisprudencia y normativa que regula claramente la prestación de guardias localizadas.

 

Nuestra postura siempre ha sido que la prestación efectiva de trabajo en una guardia localizada y el tiempo in itínere hasta el hospital compute en la jornada laboral, pues nos apoyamos en sentencias firmes que así lo han establecido.

 

 

ASUNTO 7: RETRIBUCIÓN CARRERA PROFESIONAL.

 

Las tablas retributivas de la carrera profesional se congelan para los años 2009 a 2012, siendo la que van a retribuir este concepto la correspondiente a 2008. En el acuerdo marco de carrera profesional se establecía que la retribución de los años siguientes al 2008 se negociaba en Convenio, y el resultado de dicha negociación ha sido el mantener esas retribuciones de 2008 durante 4 años más.

 

Únicamente podemos decir que se mantiene lo acordado como fin de huelga Febrero 2007 dónde se acordó el pago al 100% de la carrera profesional en Enero de 2010.

 

 

ASUNTO 8: CONCEPTO ANTIGÜEDAD/ TRIENIOS.

 

Es llamativo que no se haya estipulado subir ni un céntimo de euro este concepto, que se perpetúa con 24,04 euros por trienio. Comparativamente nuestros compañeros de Conselleria cobran 45 euros/ trienio en 2009.

 

 

ASUNTO 9: DIAS DE LIBRE DISPOSICIÓN/ HORAS DE FORMACIÓN.

 

Texto Convenio:

 

21.4. El trabajador y trabajadora podrá disfrutar, por jornadas completas de 5 días de libre disposición para los años 2009 y 2010, y de 6 días de libre disposición para los años 2011 y 2012, que en ningún  caso computará  como jornada efectiva de trabajo. No obstante en el año 2012, los tres últimos días de libre disposición serán computados como jornada efectiva de trabajo.

21.3. Los trabajadores podrán acceder a la acción formativa interna de la Compañía de las que, las 7 primeras horas para el año 2010, las 14 primeras horas para el año 2011, las 21 primeras horas para el año 2012 computarán como jornada efectiva de trabajo.

 

 

 

Comentario SIMAP:

 

A efectos reales los profesionales TEA (médicos con guardias) y TEB (médicos sólo guardias) dudamos que vayan a verse beneficiados por este aspecto, pues su jornada laboral está pactada en horas totales anuales cómo jornada efectivamente  trabajada.

Respecto al año 2012 sí queda claro que 3 días computarán cómo efectivamente trabajados, lo que se deberá traducir en 3 días x 8 horas: 24 horas a descontar de las horas totales anuales. Pero el perverso artículo 15.6 del Convenio (asunto 2 de SIMAP) la empresa no dudará en utilizarlo si lo precisara.

 

os profesionales JFD (médicos sin guardias) están en la misma circunstancia que los anteriores, con la diferencia que en el año 2012 sí tienen asegurado el disfrute de esas 24 horas a descontar de sus horas totales anuales, pues el susodicho artículo 15.6 del Convenio no les afecta al no hacer atención continuada.

 

Todo lo descrito anteriormente se puede trasladar al tema de horas de formación interna de la compañía, que se ha vendido como un gran logro, pero también encierra su trampa.

 

 

ASUNTO 10: TEMA DE LOS 15 MINUTOS.

 

 

Texto Convenio:

 

15.5 La duración de la jornada diaria podrá superar las nueve horas y no exceder de doce, salvo aquellos trabajadores y trabajadoras que por su sistema de trabajo realicen jornada complementaria, y en todo caso con respeto al descanso entre jornadas.

El trabajador y la trabajadora tendrá derecho a disfrutar 15 minutos de descanso cuando la duración de la jornada diaria continuada excede de seis horas, éste descanso se repetirá tantas veces al día como turnos de trabajo se reiteren.

No obstante, sólo tendrán la consideración de jornada efectiva los primeros 15 minutos de descanso en un módulo de 24 horas. Cada 6 horas en una jornada de 12 devengará 15 minutos de descanso con valor de tiempo efectivo de trabajo.

 

Comentario SIMAP:

 

No es de recibo que en jornada de 12 horas se computen 30 minutos de descanso como efectivos trabajados y en jornadas de 24 únicamente 15 minutos, pero claramente beneficia a personal a turnos y perjudica a médicos que realizan guardias.

 

La traducción de este artículo es que en guardias de 17 horas se computará como trabajadas 16 horas y 30 minutos y en guardias de 24 horas se computará cómo trabajadas 23 horas y 15 minutos. No es un tema baladí, pues a lo largo del año si se acumulan muchas guardias, se convierte en bastantes horas trabajadas pero que no computan cómo tales.

 

Durante la negociación hemos advertido en reiteradas ocasiones que este tema contravenía la sentencia SIMAP en el Tribunal de Luxemburgo del año 2000 que dicta claramente:

 

“El tiempo dedicado a atención continuada prestado por médicos en régimen de presencia física en el centro sanitario debe considerarse tiempo de trabajo en su totalidad y, en su caso, horas extraordinarias en el sentido de la Directiva 93/104.”

 

 

 

ASUNTO 11: FESTIVOS ESPECIALES Y ANEXO IV.

 

No ha sido admitido el día 25 de Diciembre cómo festivo especial al igual que está estipulado en Conselleria y en otras autonomías. Cómo sabéis significa que la guardia en festivo especial se paga al doble de lo estipulado. Quedan como festivos especiales los que ya estaban aprobados desde la huelga de Febrero 2007: 1 y 6 de Enero, 18 de Marzo, 24 y 31 de Diciembre.

 

Respecto al anexo IV en su artículo IV.1, se ha desestimado incluir a los médicos, creando un claro agravio comparativo con las categorías recogidas en el mismo, y todo ello a pesar de nuestra insistencia en recordar que hay médicos que hacen turno de mañana o tarde los reseñados días.

 

Texto Convenio:

 

IV.1 Los empleados pertenecientes a las categorías profesionales concretadas en este anexo, y que trabajen los días 18 de Marzo, 24 y 31 de Diciembre se les retribuirá bajo este concepto, el importe que se indica en la tabla adjunta para cada categoría profesional, independientemente del porcentaje de jornada que realice el trabajador. Son importes por día, y se abonará a los trabajadores y trabajadoras que realicen la mañana, la tarde y turno de noche de los meritados días.

IV.2 Así mismo y exclusivamente a los efectos económicos este complemento se percibirá por las trabajadoras y trabajadores que presten sus servicios los días y 1 y 6 de Enero.

 

 

 

ASUNTO 12: REGIMEN DISCIPLINARIO.

 

 

Nuestras aportaciones en este asunto para modificar un régimen disciplinario, que pone en clara desventaja al trabajador ante la empresa, con sanciones y despido libre sin derecho a réplica, a no ser en los tribunales de justicia, no ha interesado en ningún momento en la mesa negociadora.

 

Además en caso que los tribunales sentenciaran despido improcedente, el poder ejercer en el área de La Ribera continuaría vetado, pues no se ha contemplado el poder elegir entre indemnización o readmisión, y la empresa siempre ha ejecutado la indemnización, rechazando la readmisión.

 

 

 

ASUNTO 13: BOLSA EMPLEO MEDICOS/ FACULTATIVOS.

 

 

Nuestra intención era disponer de una bolsa de empleo que acabase con la inter-sustitución continuada a la que nos somete la empresa con la excusa de la escasez o ausencia de profesionales, que en la mayoría de casos esconde una austeridad extrema en la política de Recursos Humanos en lo referente a nuestra categoría. Además pensamos pudiera ser herramienta válida desde el punto de vista efecto llamada y que regulara el acceso a las vacantes o sustituciones que continuamente surgen.

 

Este asunto la empresa lo vive cómo una amenaza de control en su gestión de personal y se cerró en banda desde el primer momento alegando gestión privada y haciendo caso omiso a nuestro razonamiento de que estamos en un área sanitaria pública de la Conselleria.

 

Por tanto, seguiremos con una sospechosa selección de profesionales por perfil que quebranta los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, que nunca nos ha gustado y con la cantinela de la escasez o ausencia de médicos ante cualquier vacante/ sustitución.

 

 

 

ASUNTO 14: MEJORAS SOCIALES.

 

En el convenio aprobado no se han incluido ni una sola mejora social de las planteadas en la mesa negociadora y obviar temas cómo el transporte, la guardería o el parking, por citar algunos, desvirtúan un convenio que pudiera haber sido atractivo en estos aspectos, al estilo de otras empresa que el tema social lo refuerzan convenio tras convenio.

 

ASUNTO 15: EXCEDENCIA VOLUNTARIA.

 

Finalmente este asunto ha quedado cómo estaba, lo que significa que prácticamente es una renuncia a contrato, desde el mismo momento que no se ha aprobado en convenio un mínimo período de reserva de puesto.

Históricamente han sido muy pocos médicos/ facultativos los que después de una excedencia voluntaria han sido readmitidos en la empresa, ya que el Estatuto de los Trabajadores que nos rige por encima del Convenio, no asegura la readmisión tras este tipo de excedencia, sino que otorga un derecho preferencial a vacantes, que la empresa habitualmente niega que existan.

 

 

 

ASUNTO 16: PROMOCIÓN INTERNA SI / MOVILIDAD INTERNA NO.

 

Se ha contentado al resto de categorías regulando en el convenio la promoción interna (subir de una categoría inferior a una superior).

 

En cambio a nuestra categoría que ya no podemos promocionar más hacia otra superior, no se ha contemplado nuestra propuesta de movilidad interna, que hubiera significado para muchos compañeros la posibilidad de regular los traslados  Hospital- Primaria ó Primaria-Primaria con el único requisito de la antigüedad en la empresa.

 

 

 

ASUNTO 17: PERMISO DE PATERNIDAD.

 

Texto Convenio:

 

36.6 Tres días naturales y consecutivos por nacimiento, adopción de hijo e hija o acogimiento familiar de menor. Este permiso se podrá disfrutar a continuación del hecho causante, de la resolución de la tramitación, y en caso de disfrute del permiso de paternidad, a continuación de este. Si acontecieran complicaciones graves en el cuadro clínico de la madre o del hijo o hija, tras el nacimiento, éstas darán lugar a permiso por enfermedad grave de familiar, que se acumulará al del nacimiento.

39.2 Cuarto párrafo

Tanto el permiso de maternidad como el de paternidad comenzarán a contar desde el día del nacimiento del hijo o hija o desde la resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento.

 

 

Comentario SIMAP:

 

 

En todo momento hemos indicado que la Ley de conciliación de vida familiar y laboral de Marzo de 2007 artículo 30.4 que está por encima de convenio dicta:

 

“El derecho a permiso por paternidad se podrá ejercer durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento, o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.”

 

Por tanto según ley: Tras nacimiento de hijo se disfruta de permiso retribuido de duración 3 días estipulado por Convenio. Después se abren varias posibilidades para el disfrute de los 13 días del permiso de paternidad:

 

a) Tras los 3 días del convenio; b) durante las 16 semanas que dura la licencia por maternidad; c) tras las 16 semanas de dicha licencia de maternidad.

 

 

 

ASUNTO 18: PSICÓLOGOS CLINICOS (PIR).

 

Finalmente no se les ha incluido en la categoría de Facultativos, creando un claro agravio a todos los niveles (incluido el retributivo) con lo que está estipulado hace tiempo en Conselleria y en otras autonomías.

 

No se ha atendido a la normativa que regula a estos profesionales, por su formación universitaria y posterior especialización.

 

 

 

ASUNTO 19: AMBIGÜEDAD CONVENIO.

 

Texto Convenio:

 

ART 13.- SISTEMA DE TRABAJO.

13.1 El personal de la empresa prestará sus servicios, entre otros, en los siguientes sistemas de trabajo:

Ø       Turno Rodado Nocturno (TRN)

Ø       Turno Rodado Diurno (TRD)

Ø       Jornada Fija Diurno (JFD)

Ø       Turno Especial A (TEA)

Ø       Turno Especial B (TEB)

 

13.2 Si la empresa por razones económicas, organizativas, productivas o técnicas precisara asignar al personal a otros sistemas de trabajo de los aquí regulados, se informará previamente con una semana al comité de empresa si la modificación afectará a menos de 20 trabajadores y trabajadoras; sensu contrario, si afectara a mas de 20 trabajadores y trabajadoras esta deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes de los trabajadores de duración no inferior a 10 días, sin que fuese necesario alcanzar acuerdo alguno para su implantación. Y sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponderle a los afectados.

 

ART 14.- HORARIO DE TRABAJO.

Los trabajadores y trabajadoras podrán prestar sus servicios, entre otros y a modo de norma general, en alguno de los siguientes horarios:

Ø       De 8 a 15 horas –mañana-.

Ø       De 9 a 14 horas y de 15 a 18:30 horas.

Ø       De 15 a 22 horas –tarde-.

Ø       De 22 a 8 horas –noche-.

Ø       De 9 a 21 horas.

Ø       De 21 a 9 horas.

 

Comentario SIMAP:

 

Las ambigüedades en la terminología utilizada en puntos tan importantes cómo el sistema de trabajo y horario de trabajo, únicamente nos puede llevar a que la empresa tenga manos libres para implantación de turnos y horarios con libre albedrío, lo cual ya ha sido llevado a la práctica con el anterior convenio y nos preocupa que no se hayan limitado en el actual.

 

 

 

ASUNTO 20: ÁMBITO TEMPORAL DEL CONVENIO.

 

Hipotecar el convenio colectivo a 4 años, ha demostrado en los dos anteriores convenios, que a mitad de los mismos, han necesitado modificaciones retributivas importantes.

 

Cabe recordar, un acuerdo de empresa a mitad del primer convenio, y una huelga a mitad del segundo convenio. Por ello, siempre hemos defendido una temporalidad de dos, máximo tres años de vigencia.

 

 

 

CONCLUSIÓN FINAL

 

Los motivos expuestos justifican nuestro voto en contra del convenio 2009-2012 ya que nos mantiene a los médicos y resto de facultativos cómo trabajadores de segunda.